Reseña de nuestra institución:

La Escuela Judicial del Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán fue creada en el año 2013 por Ley Provincial nº 8579 modificatoria de la Ley n° 8197. Esta ley por la que se crea nuestra Escuela fue aprobada por unanimidad por la Legislatura de la Provincia, en el entendimiento conjunto y consensuado de la necesidad de generar en el ámbito del Poder Judicial tucumano una política pública de formación de los aspirantes a magistrados.

Así, la Escuela Judicial tiene como misión esencial la formación de los aspirantes a cubrir los cargos en el Poder Judicial previstos en el art. 101 inc. 5° de la Constitución de la Provincia, garantizando, además de la gratuidad de su oferta formativa, el acceso igualitario con un sistema de sorteo para el caso en que el número de aspirantes supere la matrícula prevista para cada convocatoria.

Sus objetivos son los siguientes:

  1. Adoptar un modelo de formación vinculada a la futura práctica profesional de los aspirantes a desempeñarse como magistrados y funcionarios de la Constitución, que les permita comprender las funciones y adquirir las habilidades necesarias para su desempeño eficiente en el servicio de justicia;
  2. Brindar a los aspirantes a la magistratura herramientas conceptuales, procedimentales y actitudinales propias de nuevos modelos de gestión de aplicación específica en el servicio de justicia;
  3. Promover la reflexión y la toma de conciencia entre los aspirantes sobre la responsabilidad ética y social inherentes a la función judicial;
  4. Implementar mecanismos y técnicas de diagnóstico, destinadas a identificar las necesidades del servicio de justicia para incorporar a su programa de formación herramientas que cooperen en su modernización;
  5. Fomentar actividades de investigación relacionadas tanto con la cultura jurídica como aquellas que permitan evaluar la gestión de la propia Escuela y el impacto de la formación que imparte en el desempeño profesional de los futuros magistrados y funcionarios de la Constitución;
  6. Celebrar convenios con otras escuelas judiciales, universidades e instituciones de capacitación de prestigio, nacionales o extranjeras, en orden al cumplimiento de sus objetivos.

Nuestro Programa de Formación en Competencias para la Magistratura se encuentra integrado por módulos y seminarios multidisciplinarios por cada eje de formación y una pasantía por fuero judicial. Implica una secuencia en la formación de competencias necesarias para el ejercicio de cargos de magistrados y funcionarios de la Constitución en el Poder Judicial que incluye el desarrollo de competencias básicas y transversales y competencias específicas por fuero.

Posee una estructura de módulos de formación, seminarios multidisciplinarios y pasantía con una carga horaria total de 360 (trescientos sesenta) horas reloj. Tiene una modalidad de cursado semi-presencial. Es de convocatoria anual con un sistema de ingreso por sorteo en caso de que las inscripciones superen la matrícula prevista; contempla evaluaciones en cada instancia de cursado y un sistema de calificación, correlatividad y promoción previsto reglamentariamente.

Son destinatarios de nuestro Programa de Formación en Competencias para la Magistratura los aspirantes a ocupar vacantes de cargos de magistrados y/o funcionarios de la Constitución que reúnan los requisitos expresados en el Reglamento de Admisión e Inscripción: a.- Tener ciudadanía en ejercicio; b.- Domicilio en la Provincia; c.- Ser abogado con titulo de validez nacional; d.- Edad mínima veinticinco años; e.- Dos años de ejercicio del título en la profesión libre o en empleo judicial; f.- Para los extranjeros que hubieren obtenido la nacionalidad argentina, se requerirá, además, dos años de antigüedad en la misma

Nuestro plantel de Formadores está integrado por profesionales capacitadores idóneos para el desarrollo curricular de las distintas competencias que conforman el Programa de Formación. La propuesta de la Dirección Académica para la conformación del plantel docente se ajusta a principios que garantizan transparencia, ecuanimidad y prevalencia de criterios objetivos de idoneidad.